III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada María Lugo y Rigel Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nos- V-14.537.725 y V-12.745.007, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha 14/07/2001, por ante Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 77, Folio 225, Tomo 01, Año 2001.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello a los nueve.....