Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN PATRICIA PAEZ SILLET, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO CABRERA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: SANDRI YOHANA RAMIREZ APOLINAR y NESTOR RAFAEL PALACIOS PORTOCARRERO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.771.076 y V-7.126.847, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana CARMEN PATRICIA PAEZ SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.709, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Bienhechurías ubicadas en Urbanización Piedras Pintadas, calle 162 (Junin), número 87-141, manzana 8, parcela 8-25, numero c.....