´´´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la Ciudadano LUIS ALEXANDER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.362.044, y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ALEXANDER ASTUDILLLO SINFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.859. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
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