este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIO JOSÈ PÈREZ y YENNI NOHELIA HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.312.208 y V-13.047.968, respectivamente, de este domicilio respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.619. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 05 de Agosto de 1993, la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Valencia del Estado Carabobo,