CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS INFANTE PINTO y YARELYS CAROLINA URIBE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.561.437 y V-18.561.949, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.806, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 24 de Diciembre de 2009, contraído por ante el Despacho de la Junta Parroquial de Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
.....