DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIANS RAMÓN FIGUEROA GARCES, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE CROCETTI, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. F Quince Mil Veintiuno con 34/100 (Bs. F 15.021,34), según el siguiente detalle:
Indemnización por Despido Bs. F 3.375,90; Preaviso Sustitutivo: Bs. F 2.250,60; Antigüedad: Bs. F 4.473,14; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.847,10; Utilidades de Bs. 2.724,90 y Utilidades Fraccionadas Bs. 351,60.