Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MORELBA COROMOTO MENDOZA y LUIS EVARDO GUTIERREZ TOVAR, asistido por las Abogadas SANDRA DIAZ INFANTE Y MELISSA RAMIREZ VALENTINER, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Julio de 1.988, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 281, Tomo I del año 1.988, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia , Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....