En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de suspensión del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ
En la misma fech.....