DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SEGUN RESOLUCION Nº S-00136-2010, de fecha 24-agosto-2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OSORIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad nº 8.594.725, en su condición de presidente de la entidad mercantil GRUAS OSORIO, C.A, asistido por la Abg. HILDA MERCEDES AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 78.877.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada.....