Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una acción de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden Público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide. Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2015, la Abogada NELLY GIL, en el cual solicita el cierre de la presente causa, el Tribunal ordena lo solicitado, el cierre y archivo del expediente.