Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos José Alexis Muñoz, Alan Gregorio Muñoz, Lino Hermenegildo Campos Muñoz, Jhonny Eduardo Muñoz García, Roberts José Muñoz García, Wilmer Alexander Muñoz García, Rossana Karina Muñoz García y Dayanna Naibe Muñoz García, cédulas de identidad Nos. 3.895.291, 7.150.255, 7.152.202, 13.079.699, 14.536.718, 14.536.719, 15.642.032 y 17.248.283, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Rosa Muñoz Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.823, de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Códi.....