Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara la FALTA DE JURISDICCION, para conocer y decidir la presente solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, con domicilio en Goaigoaza, Cariaprima, sector la Seiba, calle principal, casa sin número, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.003.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta el presente expediente al Tribunal Supremo de Justi.....