Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ ESPÍN, GUSTAVO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPÍN, ÁLVARO RAMÓN RODRÍGUEZ ESPÍN, ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ ESPÍN, CARLOS WILFREDO RODRIGUEZ ESPÍN y LETICIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEÑA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó PILAR ELENA ESPÍN DE RODRÍGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la prese.....