Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos NEWMAN NOLBERTO NORIEGA FERMIN y ANGELICA MARIA RIERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.810.789 y V-17.495.221 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana YURMY MELANI TERAN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.601.556, de este domicilio.