En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación ejercido por la abogada , RORAIMA SAMUEL ORTIZ, Apoderada Judicial de la victima AMARILIS COROMOTO PEREZ, en la causa que se le sigue a la ciudadana MARIANELA MILLAN MOLINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 26-07-2011 en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2010-004078 que se sigue al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso.