´Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACLARA Y RECTIFICA la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2023, en el sentido que donde dice:
"... Queda por lo tanto determinado que la demandante AMPARO HIGUERA ROJAS demostró que mantuvo una relación concubinaria en forma permanente, pública y notoria todo lo cual conlleva a la cohabitación, permanencia y fidelidad, con el ciudadano MANUEL ALIPIO PERDOMO, creando así la convicción suficiente a esta juzgadora que entre los ciudadanos, AMPARO HIGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.182.114, soltera, de este domicilio y el ciudadano MANUEL ALIPIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.182.114, soltero, de este domicilio, e.....