DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana YUSMERI CAROLINA NAVAS PICHARDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.801.737, en contra de la empresa PEPSI – COLA VENEZUELA, C.A. Y así se decide.
Además de la cantidad ut supra indicada de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 75.229,89), deberá cancelar la parte demandada a la parte actora lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada al efecto por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; en cuanto a los intereses de mo.....