, procede a efectuar la siguiente subsanación en el capitulo III en su párrafo tercero se lee: "Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Cojedes con copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado."; debiendo leerse de la siguiente manera: "Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón y al Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado" (negrilla del tribunal). Quedando subsanado de esta manera el error involuntario antes señalado.