Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa iniciada por la demanda contentiva de por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por intento el MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.965, contra la Sociedad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA LA PRINCIPAL DE YAGUA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, tomo 1-B, de fecha 08/02/2007, representada por el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, .....