Este Tribunal Acuerda la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la víctima DERWIS JOSE SALGUEIRO CHIRINO, como Prueba Anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser practicado por otro Experto distinto al que suscribió el efectuado en fecha 13-02-07, para lo cual deberá notificarse a las partes, así como a la víctima e imputado, para que comparezcan por ante este Tribunal y trasladarse hasta la Medicatura Forense de Valencia, en la fecha que aporte la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, se giran instrucciones al Secretario del Tribunal, a lo fines que recabe la referida fecha, de esta manera se libren los correspondientes actos de comunicación. Cítese. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio de lo conducente.