Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de Desalojo intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 2003, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el Nro. 43, Tomo 54-A, contra el ciudadano FERNANDO PIZARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.406.818, de este domicilio.