En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, fuera intentada por la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES KAOBA 2.000, C.A., constituida según documento Estatutario participado e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 06 de Junio del 2000, bajo el Nro. 67, tomo 39-A. Representada por su Presidente Licenciada YOLEIDA DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.338.412, debidamente asistida por su Apoderado Judicial .....