Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS PINTO CASTILLO y ANA ISABEL BLANCHARD, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.110.317 y V-10.370.792, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Freddy José Caldera Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.629, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29/03/2008, por ante el Registro Civil Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada .....