RESOLUCION
En virtud de lo anteriormente transcrito, este Juzgador en atención al artículo 82 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva con fuerza en los razonamientos antes expuestos, en consecuencia este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDINSON JESÚS CHIQUILLO BORGES, contra el Acto Administrativo Nº 00011/2024, de fecha 03 de mayo de 2024, expediente N°049-2023-01-00236, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la J.....