decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO, antes identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese los correspondientes oficios, nombrando correo especial al ciudadano ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO. La motiva se hará por auto separado. Notifiques a la víctima. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, se leyó, y conformes firman.-