DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso incoado por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA SALUD DE PUERTO CABELLO, mediante apoderado judicial; por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al séptimo (07) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Notifíquese a la parte accionante.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. .....