Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 24-10-2011, que riela al folio 12 del presente expediente, en la que el Abogado ANTONIO ECARRI, ut supra identificado, actuando en su carácter de parte demandante y el ciudadano AQUILES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.144.926, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 129.754, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: ...(sic)" ...PRIMERO: Yo Aquiles López, antes identificado, asistido por el Abogado José Pastran, IPSA No.: 129.754, acudo con el fin de resolver y otorgar en pago una maquina con las siguientes características: una retroexcavadora; Marca Case; Modelo 580 Súper L, Serial : JJGO193739, que fuere objeto de embargo preventivo, el día 18 de octubre del presente año 2011, por el Tribunal ejecutor de medidas de los municipios Bejuca, Montalbán y Miranda de la Circunscripción.....