En el presente caso, se verifico en el sistema que la jurisdicción no conoció del presente asunto para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la Notificación elevada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, toda vez que no informa si fueron impuestas por ese Despacho Fiscal Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, verificándose en el sistema que tampoco fueron impuestas en la Jurisdicción, igualmente no establece la fiscalía si fue formalmente imputado el ciudadano RODOLFO LORENZO VARGAS, por tanto este Tribunal considera que no tiene Cesación alguna que declarar. Notifíquense a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.