Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de homologación de partición de bienes de la Sucesión Hereditaria de Viviana Isabel Rodríguez Acuña, por los ciudadanos Maristela Rodríguez Acuña, Nelson Rodolfo Rodríguez Acuña y Oswaldo Rafael Rodríguez Rodríguez, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 7.151.322, V- 7.151.321 y V- 4.840.204, respectivamente, mediante sus apoderados judiciales.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....