Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Maigualida Díaz Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.065.441, asistida por la abogada Nubia Zurima González Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.611.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Vicente Antonio Paraqueimo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.861.354, y que fuera contraído en fecha 31 de octubre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo,.....