En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana LIGIA MERCEDES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.492 y de este domicilio, asistida por el abogado SIGILFREDO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.523, contra el ciudadano MELVIN FRANCISCO PAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.293.713. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 125, To.....