Ahora bien del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, dado que en el presente caso la prueba pendiente por evacuar, es la prueba de inspección judicial, la misma deberá realizarse en la oportunidad que éste Juzgado Agrario fijará infra. Así se declara.
Como puede observarse, el Legislador previó la posibilidad de extender el lapso de evacuación de pruebas, para aquellos casos en los cuales el lapso normal de evacuación, por razones que ameriten su prorrogación, ello a los fines de que se cumplen cabalmente el objetivo trazado para las mismas, vale decir, sean evacuadas. En ese sentido, es de mencionarse que en la causa que nos ocupa, que la inspección judicial fijada por auto del 12-04-2021 a los fines de su evacuación el día 25 de mayo del presente año, se imposibilitó motivado a la causas ajenas a la voluntad de las partes, y por ende la no presencia de experto asesor (Ingeniero Agrónomo), para el respectivo acompañamiento y.....