En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero del 2010, por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana ALICIA COROMOTO HERRERA ARRAEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que revocó parcialmente el auto dictado 04 de febrero de 2010, referente a la medida de embargo preventivo; al no cumplir la recurrente con la carga procesal de acompañar las copias necesarias, relativas a su recurso; para que ésta Alzada pudiese examinar el auto mediante el .....