Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Ana Karina Escalona Estrada, Luis Alberto Escalona Estrada, José Alberto Escalona Estrada y Xiomara de Jesús Estrada de Escalona, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- No. V- 19.011.206, V.- 14.536.318, V.- 19.011.205 y V.- 9.046.647, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de su padre y esposo ciudadano José De La Cruz Escalona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.117, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 20-04-2024 con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los d.....