CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARLENE DEL ROSARIO CHERUBINI DE MENDEZ y OSCAR OCTAVIO MENDEZ GOLDING, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.177.748 y V-10.474.390 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NACIANCENO JAIMES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 189.529, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Octubre de 1991, por ante por ante la Prefectura del M.....