Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento interpuesta por el por la abogada Yetsana María Álvarez Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 134.969, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Pizzola de Disidenti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.026.179 contra la Entidad Mercantil Cooperativa Doña Amalia CA01, R.L.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del T.....