Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLENDA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA PAREDES AVENDAÑO, contra el auto dictado el 31 de octubre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y en consecuencia, REVOCA, el auto anterior, y REPONE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que declaren los testigos, ciudadanos JANNETTE CORADO PINTO y ALFONSO PACHECO SARMIENTO, a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a corre.....