Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la entidad demandada GRUPO DICON C.A y solidariamente contra el ciudadano, JEAN CARLOS PAEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-14.052.254, comparecieron a la audiencia, a través de su apoderado judicial Abogada JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.003, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar.
Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
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