CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OBSWAR MEDINA SCOTT y ANA VICTORIA HENRIQUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.165.911 y V-10.252.766, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMARISY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 165.277, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de Julio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión (hoy Registro Civil), Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certif.....