Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ, inserta en el Libro de Defunción del año 1.988, bajo el Nº 41, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado: "deja cinco hijos mayores de nombres: ANTONIO, ENMA, HILDELFONSA, MARIBEL Y JORGE", debe asentarse: "deja cinco hijos mayores de nombres: JOSE ANTONIO, ENMA, ILDEFONSA, MARIA Y JORGE", que es .....