En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. CLIMBRA VARGAS, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio del 2015, publicado el auto motivado en fecha 30 de julio del 2015.
SEGUNDO: Declara conforme a la motiva expuesta en el presente fallo, la Nulidad del auto recurrido de fecha 30 de julio del 2015 y la audiencia de presentación de fecha 27 de julio del 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Orden.....