Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos TONY JOHAN PIÑERO ORTIZ y MANUEL ANTONIO PIÑERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.848.062 y V-16.801.342, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MANUEL ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.131, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente ce.....