En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso interpuesto la abogada DORIS CONTRERAS, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad Regional de la Defensa Publica, contra la decisión dictada en fecha 17/04/2015 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-005080, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ANTONIO NARRO GUERRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano .....