Visto que la corrección ordenada por este juzgado, la misma debía ser presentada, consignando para ello el libelo de la demanda en forma íntegra y en un solo escrito y no mediante diligencia con el contenido parcial de la subsanación, en tal sentido de conformidad con el contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el demandante no corrige la demanda en los términos solicitados el cual es un desacato del demandante a la orden impartida , este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los .....