Vista la transacción habida entre las partes Abg. MAYRA RINCONES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.869.644, Inpreabogado N° 24.308, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA, Gerente de la Sociedad Mercantil TALLER METROPOLITANO HNOS. CHIRIVELLA, (en su carácter de Parte Demandante); y el ciudadano JUAN CARLOS PINTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.272, (en su carácter de Parte Demandada) asistido por la Abogada KENIA FAGUNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.604, en fecha 27-07-2010, que cursa al folio Cincuenta y Cuatro vuelto (54 y Vto.) del Expediente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 29-07-2010, como consta al folio Cincuenta y Cinco (55), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, para su pos.....