Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO ARTICULO 185-A, requerida por los ciudadanos JHON ALEXANDER DUGARTE VALERO y SOLEYDI DEL LOURDES SAKAZAR TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.805.394 y V-13.332.948, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada DANIELA DESIREE COELLO DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 249.983.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION.....