En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por las Abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZÁLEZ Y NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.280, 171.677 y 135.502, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.254.003 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto d.....