Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ALEX ELEAZAR WEFEER FLORES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.167.987, debidamente asistido por la abogada María Gabriela Hernández Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.838, de este domicilio, contra la Ciudadana AMADA ROSA CARRASQUERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.751.782.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 11 de Abril de 2008, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil .....