Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, actuando por sus propios intereses y medios, con el carácter de actor, al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos.- Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02-octubre-2007, mediante el cual no admite la prueba del demandante contenida en el segundo escrito de promoción y consistente de unas grabaciones contenidas en un Disco Compacto. Y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.
Y conforme el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, se le condena al pago de las costas al recurrente actor por haber resultado totalmente vencido en la presente incide.....