Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Sin lugar la falta de Cualidad e interés del demandante, opuesta por la parte demandada, integrantes de la Sucesión de Luis Francisco Parra.
SEGUNDO: Con lugar la demanda por Desalojo (Local Comercial) interpuesta por la ciudadana Liliana Amarilys Sánchez Raz, titular de la cédula de identidad No. V.-8.613.738, asistida por los abogados Francisco Antonio Navarro Espinoza y Lesbia Marina Loaiza Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 200.340 y 49.536, contra la Sucesión de Luis Francisco Parra, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.338, propietario de la Fi.....